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Sobre los conciertos cristianos

En más de una ocasión hemos oído y leído no pocas censuras contra la celebración de un “concierto cristiano”. Unos censuran el uso de música contemporánea, otros que haya que pagar para disfrutarlo en un local previamente alquilado para eso, otros censuran que se publicite, o que un hermano con el don de cantar cobre dinero por eso. Pero hasta hoy no he oído ni he visto que tales censuras estén sustentadas en algún texto o principio bíblico, sino que se reduce a la opinión humana. Dicho esto, surge lo obligado: ¿qué dice la Biblia sobre los conciertos cristianos?

Para responder iremos al principio regulativo de adoración pública y privada, para luego enfocar el caso particular del concierto de un cantor cristiano.

Recordando el principio regulativo

Cuando decimos un principio, significamos la causa u origen de algo, o que se implanta el principio de una obra espiritual en el corazón creyente, y a partir de ahí se origina el deseo de hacerlo bajo las reglas que dicta la Palabra de Dios. En cuanto al uso de la música o el canto como parte de la adoración, esta se divide en dos partes: adoración pública y adoración privada. En algunos aspectos ambas tienen reglas diferentes.

1 Corintios 11:17-18 dice, “Pero al darles estas instrucciones, no los alabo, porque no se congregan para lo bueno, sino para lo malo. Pues, en primer lugar, oigo que cuando se reúnen como iglesia hay divisiones entre ustedes, y en parte lo creo”. Este verso nos enseña que la adoración pública se da cuando se reúnen como asamblea de manera oficial. En algunas congregaciones esas reuniones se dan los domingos en la mañana, en las tardes, o incluso en otras noches de la semana.

El principio regulativo también se aplica a la adoración privada: “Entonces, ya sea que coman, que beban, o que hagan cualquier otra cosa, háganlo todo para la gloria de Dios” (1 Co. 10:31). Esto es una obediencia en fe de todo mandato divino, o que glorificar el nombre de Cristo es amplio y variado, o abarca toda actividad humana, aun el uso de la libertad de conciencia o libertad cristiana.

David y los conciertos en el Templo

Un caso en la vida de David lo ilustra con relación al canto individual de nuestros hermanos cantantes; enfocamos:

“Y el rey dijo a Barzilai: “Pasa conmigo y yo te sustentaré junto a mí en Jerusalén.” Pero Barzilai respondió al rey: “¿Cuánto tiempo me queda de vida para que yo suba con el rey a Jerusalén? Ahora tengo ochenta años. ¿Puedo distinguir entre lo bueno y lo malo? ¿Puede su siervo saborear lo que come o bebe? ¿Puede oír aún la voz de los cantores o de las cantoras? ¿Por qué, pues, ha de ser su siervo otra carga más para mi señor el rey?” (2 Sam. 19:33–35).

David lo invitó a vivir en el Palacio con el rey, pero el anciano rehusó con esta razón, entre otras: “¿Puede oír aún la voz de los cantores o de las cantoras?”, esto es, que David hacía veladas a la usanza de nuestros conciertos, y eran hechos en el palacio no en el Templo, o se trataba de una adoración privada, para la gloria de Dios y el disfrute de ellos. Esto nos mueve a pensar que tenían en sus mentes una clara distinción entre la adoración pública de la privada o individual. Agregamos, que no es irracional suponer que esos cantores recibían algún tipo de ofrenda, o al menos eran sustentados con los bienes del rey. Dicho de otra manera, se les pagaba por el uso de su don del buen y agradable cantar.

Es mi entender de la lectura bíblica que no debemos satanizar un concierto musical sea de instrumentos o vocalización de nuestros hermanos, aun si malos hombres del mundo perviertan de la letra, melodía y ritmo del canto. Como tampoco satanizamos un sastre o médico o ingeniero cristiano cuando hace vestidos como medio para el sustento suyo y su familia.

Tengamos presente que el edificio donde se reúne la iglesia local no es la Iglesia; la iglesia es el Cuerpo místico del Señor Jesucristo, y por medio de Su Espíritu mora en sus corazones. Tampoco es la sociedad regida por algunos estatutos legales para cumplir con los requerimientos de una nación organizada. Es un Cuerpo invisible. En muchos casos, es un edificio multiuso, se usa para bodas, funerales, deportes, banquetes, comilonas, y conciertos. La iglesia no son cuatro paredes. Ciertamente algunos en el nombre de la fe han abusado de esta buena libertad, pero nuestros hermanos cantantes tienen el mismo derecho de usar sus dones para su subsistencia como los demás. Esa libertad de uso les fue dada por lo que Cristo compró en la Cruz del Calvario para todos los Suyos. Lo que el Salvador mandó sobre el oficio de Sus ministros, esto es, que “quienes predican el evangelio, que vivan del evangelio”, voy a extrapolar y lo aplico a los artistas que cantan música sacra: quienes sirvan los hermanos cantando, que vivan del canto.

Entonces, ¿censura la Palabra de Dios que se pague para el disfrute de un concierto cristiano? No, no lo censura por lo que se nos enseña en el principio regulativo de adoración pública y privada. Además que se trata del ejercicio de su don o vocación para su sustento, y en algunos casos mejorar sus ingresos para su propio bienestar, y el de los suyos, si bien ciertamente algunos puedan tener motivaciones incorrectas en su amor por el dinero. Aquí aplica la exhortación apostólica: “La fe que tú tienes, tenla conforme a tu propia convicción delante de Dios. Dichoso el que no se condena a sí mismo en lo que aprueba” (Ro. 14:22).

Crédito de imagen: Lightstock.
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